El acceso a la alimentación es un
derecho humano fundamental, así se establece en numerosos Instrumentos
internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
por lo tanto tiene una dimensión jurídica según la cual los Estados están en la
obligación de garantizarlo a la población.
¿Qué significa
el derecho a la alimentación?
Su contenido está expresado en forma
genérica en el artículo 22 de la Declaración de los Derechos Humanos y, de
manera explícita, en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación…”.
En el año 1996 este tema es abordado
en la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada en Roma y se le da un impulso
importante a su contenido al asociarlo al concepto de seguridad alimentaria.
En el año 1999 el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el documento
denominado “Observación general 12”, define el derecho a una alimentación
adecuada estableciendo que éste se ejerce “cuando todo hombre, mujer, niño o
niña, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en
todo momento a la alimentación adecuada y a los medios para obtenerla”.
Así mismo se determina que los
elementos clave del derecho a la alimentación son: suficiencia, adecuación, sostenibilidad,
inocuidad, respeto a las culturas, disponibilidad y accesibilidad económica y
física.
Marco legal del
derecho a la alimentación en Venezuela
Venezuela es uno de los pocos países
que incorpora el derecho a la alimentación en su legislación. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, en el artículo 305
establece: “El Estado... garantizará la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor...”.
En el año 2008, en el marco de los
poderes habilitantes que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de la república,
fue promulgada la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (Lossa)
para encargarse de “…garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria” así
como de regir “las actividades de producción, intercambio, distribución,
comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y
control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos
necesarios para su producción”.
Con esta ley Venezuela se ubica como
el quinto país del mundo que reconoce explícitamente el derecho a la
alimentación en su legislación y la FAO acepta este hecho como un paso
importante hacia la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales
en el país.
Otra ley relacionada, promulgada
también en el año 2008, es la Ley especial de defensa popular contra el
acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte
el consumo de alimentos sometidos a control de precios. Esta ley reafirma, en primer
lugar, la declaratoria de utilidad pública de todos los bienes necesarios para
producir, fabricar, importar, transportar, almacenar, distribuir y
comercializar bienes sometidos a control de precios y, en segundo lugar, la definición
como servicios públicos esenciales dada a las actividades de producción,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos.
Ambas leyes tienen aspectos
positivos que promueven el cumplimiento del derecho a la alimentación de toda
la población, sin embargo, han sido muy cuestionadas pues resultan muy
punitivas y no fueron consultadas con los sectores involucrados, especialmente
el sector agroindustrial privado y las organizaciones de la sociedad civil. Se
piensa que implican una exagerada intervención del Estado en la regulación de
la producción, distribución y comercialización de los alimentos, así como la potestad
para expropiar bienes y propiedades que pudiesen considerarse de utilidad para
la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, afectando así las
inversiones y la propiedad privada.
En lo que atinente a la distribución
de alimentos el gobierno ha ofrecido declaraciones respecto a que ha venido
implementando exitosos programas sociales para garantizar la seguridad
alimentaria de todos los venezolanos y venezolanas, en especial la de los
sectores más vulnerables; lo ha hecho a través de lo que ha denominado como la
Misión Alimentación, que incluye el establecimiento de Mercal-PDVAL, la red de
comercialización a través de la cual se ofrecen alimentos de la cesta básica a
precios bajos y sin intermediarios; la Fundación Programa de Alimentos
Estratégicos (Fundaproal) que se encarga del subsidio directo de productos
agrícolas considerados estratégicos por su alto contenido calórico y proteico,
y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (Casa S.A.), que se
encarga de la comercialización y suministro de productos agrícolas de la cesta
básica, todos bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación.
¿Qué pueden
hacer las Organizaciones de Desarrollo Social para ayudar en el cumplimiento de
este derecho?
Es mucho lo que podemos hacer, sobre
todo en lo que se refiere a la promoción del derecho y a la capacitación de los
individuos para su defensa y cumplimiento. Las personas que tienen obligaciones
al respecto deben ser capacitadas para que puedan cumplir sus obligaciones con
garantías para el usuario, mientras que los titulares del derecho sólo podrán
reclamarlo en la medida en que estén informados de su alcance; ambos requieren
de sensibilización y educación. Con ello
podemos estimular a los gobiernos a adoptar medidas para cumplir su obligación,
así como ayudar a los grupos vulnerables a disponer de herramientas para reclamar
su cumplimiento.
La declaración emitida por la FAO al
celebrar el 16 de octubre de 2007 el Día Mundial de la Alimentación, en la cual
señala que el derecho a la alimentación es “El derecho a poder alimentarse uno
mismo de forma digna y autónoma, más que el derecho a ser alimentado”, lleva implícita
una forma particular de enfocar la solución al problema de la desnutrición y el
hambre: la misma va más allá de las tradicionales ayudas paternalistas, susceptibles
de corrupción, dominación y manipulación por parte de quienes donan alimentos
hacia quienes lo reciben.
Lo realmente importante es la
creación de condiciones apropiadas para que todas las personas puedan tener
acceso a la producción de sus alimentos o a la generación de los ingresos
necesarios para adquirirlos, por la vía de la educación, del empleo bien
remunerado, de los servicios públicos eficientes y, en fin, por la vía de la
superación de la pobreza que sin duda es la principal causa del hambre y la
desnutrición.
Fuente
Omaria
Pláceres de Martínez.
CANIA.
Año 12 (19) 18-22. 2009
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