Según señala
la Food and Agriculture Organization (FAO), el derecho a una alimentación
adecuada es un derecho humano internacional que existe desde hace ya tiempo y
al que se han comprometido muchos países, pero que está lejos de haberse
cumplido.
En la última
década, diferentes países han desarrollado e implementado reformas
constitucionales, leyes nacionales, estrategias, políticas y programas que
tienen como objetivo el cumplimiento del derecho a la alimentación para todas
las personas.
A nivel
mundial, el derecho a una alimentación adecuada ha sido un derecho humano
legalmente vinculante en el derecho internacional desde hace más de treinta
cinco años y, desde entonces, se han otorgado garantías jurídicas adicionales a
grupos específicos, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidades.
En el año 2004,
los Estados miembros de la FAO aprobaron por consenso las “Directrices
voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”, que
ofrecen orientación práctica sobre la forma de aplicar el derecho a una
alimentación adecuada en una amplia gama de áreas de políticas y programas.
Más
recientemente, las “Directrices voluntarias sobre el gobierno responsable de la
tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad
alimentaria nacional” o el “Reto Hambre Cero” de las Naciones Unidas,
priorizan el cumplimiento del derecho a la alimentación.
Sin embargo,
según esta misma organización, hay más de 793 millones de personas
que se van a dormir con hambre todas las noches. También ha aumentado el número
de niños y niñas que no almuerzan antes de ir al colegio, así como las
iniciativas sociales y no gubernamentales que reparten comida en las escuelas.
Sin embargo, y debido a su carácter jurídicamente vinculante, la realización
del derecho a una alimentación adecuada no se debería cumplir a través de las
acciones asistencialistas o la beneficencia.
Los
habitantes de nuestro país actualmente luchan por su supervivencia en medio de
una alta inflación, 66% de pobreza, 280.000 niños en riesgo de desnutrición
grave, 30% de mortalidad infantil, 65% de mortalidad materna; precaria
infraestructura de salud, medicina, suministros médicos, vacunas y una escalada
de violencia sin precedentes (ENCOVI, 2018; Panis y col, 2019).
El derecho a
la alimentación es un derecho humano de cada mujer, hombre, niña y niño que ha
de cumplirse con acciones apropiadas de los gobiernos y los actores no
estatales. Este fenómeno ha derivado en un incremento importante de las
desigualdades en términos de acceso y disponibilidad de alimentos, así como en
el aumento de los conflictos entre familias y comunidades por el acceso a las
ayudas sociales (becas, programas –sistema- de alimentación escolar, bolsas de
alimento, por ejemplo).
Además, los
conflictos alimentarios tienen otra cara más sutil, que va más allá de las
desigualdades macroeconómicas en el acceso y disponibilidad de los alimentos. Se
denominan microconflictos alimentarios, siguiendo el esquema
micro-macro de las teorías sociológicas.
A diferencia
de los anteriores (que podríamos denominar macroconflictos alimentarios),
los microconflictos alimentarios serían aquellos que se caracterizan por la no
homogeneidad, la lógica de la separación y del intercambio; en los que prevalece
más el individuo que el grupo (aunque sin desvincularse de él ni de la
estructura social que lo determina), y que tendrían que ver con la dimensión
más personal, interna y simbólica de las elecciones alimentarias.
Nos
referimos, más concretamente, a las numerosas contradicciones que sitúan a
nuestro comensal cotidiano en una situación difícil y/o conflictiva a la hora
de elegir qué y cómo comer en un espacio socioalimentario como el nuestro, caracterizado
por una gran escases, poca disponibilidad y variedad sin precedentes, pero
también mercantilizado y biopolitizado.
Desde
pequeños, a los niños y las niñas se les empieza a transmitir
responsabilidades. Desde este momento, se pueden ir presentando conflictos
personales relacionadas con las exigencias y/o expectativas que van asumiendo
e interiorizando desde el orden socioeducativo más amplio (familia, grupo de
amigos y amigas, escuela, medios de comunicación, etc.) y que tienen que ver,
en el caso concreto de la alimentación, con aspectos tan diversos como: qué
alimentos se consideran buenos o malos para la salud; qué alimentos y cómo
comer para alcanzar una imagen estética y corporal ideal; qué y cómo comer para
aprender a relacionarse con los demás y en los diferentes contextos y ámbitos
de la vida personal-laboral-familiar, etc. En definitiva, qué y cómo
comer para alcanzar el éxito social.
Ahora mismo, en nuestra sociedad
actual tenemos desde alimentos fáciles de cocinar que nos sirven para ahorrar
tiempo en una sociedad marcada por las prisas, el estrés cotidiano y la
productividad, a productos que vienen a paliar, precisamente, los efectos de
todo eso y que fomentan el placer y la comodidad.
Asimismo, junto a la oferta
homogeneizadora tenemos iniciativas privadas y sociales que buscan dar al
alimento y a su consumidor identidad y distinción. A su vez, también tenemos
alimentos funcionales e iniciativas ecológicas que pretenden mejorar nuestro
estado de salud.
No obstante, este amplio abanico
de posibilidades comporta a menudo contradicciones como la promoción de
productos estéticos que rebaten el discurso médico-nutricional y de salud.
De hecho, diversos estudios han
puesto de manifiesto las controversias en las que muchos padres se encuentran a
la hora de educar alimentariamente a sus hijos e hijas.
En definitiva, parece que comer en
función del gusto, las preferencias, la salud, la estética o los recursos
económicos, sin que ninguno de estos criterios se contradiga, no es fácil y pone
al comensal cotidiano en una difícil tesitura, a menudo generadora de controversias
y conflictos, sobre la que pensamos que es necesario intervenir, educar.
Fuente:
Eva Zafra Aparici
(2017). Educación alimentaria: salud y cohesión
social. Salud Colectiva. 13(2)
295-306. Universidad Nacional de Lanús. doi: 10.18294/sc.2017.1191
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