El Estado venezolano define la participación
ciudadana y protagónica como la disposición consciente de las personas a
involucrarse de manera individual o colectiva en la formulación, proyección,
ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas que permitan
la consolidación constitucional de un Estado democrático y social de derecho y
de justicia.
La transferencia del poder conferido a las
comunidades en Venezuela se perfila en los instrumentos jurídicos que se
mencionan a continuación:
.- Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: Art. 5 (“…los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.”) y Art. 62 (“…todos los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos…”).
.- Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública: Art 8 referido a los Consejos Parroquiales y Comunales.
.- Ley Orgánica del Poder Público Municipal
donde sus artículos 4,7, 31 al 34, 37, 56, 71, están referidos a la autonomía
del Municipio para organizarse en pro de su desarrollo.
.- Ley de los Consejos Comunales, relativa a
las instancias de participación para la gestión de políticas públicas.
.- Ley Orgánica de Participación ciudadana y
Poder Popular, donde su Artículo 7 indica los fundamentos de la participación.
La participación comunitaria en salud ha
estado expresada de manera tácita desde Alma Ata; tres décadas después sigue
siendo objeto de debate, y ya no es concebida como el binomio comunidad
receptora-sector salud.
En el mundo actual, desde la VI Conferencia de Promoción
Mundial de la Salud, donde se suscribió la Carta de Bangkok, se reconoce el
nuevo rol de la sociedad civil como uno de los aliados para “crear” salud junto
a los gobiernos, los sectores nacionales e internacionales y las diferentes
disciplinas relacionadas directa e indirectamente con los determinantes de la
salud (socioeconómicos, políticos, ecológicos, de bienestar mental y bienestar
espiritual entre otros; además de los determinantes tradicionales). Lo anterior
lleva al surgimiento de otros acompañantes como son las organizaciones de
desarrollo y la academia, entre otros.
En nuestro país, la corresponsabilidad de la comunidad
organizada en el sector público tiene su ejemplo más concreto en el ámbito del
desarrollo social, siendo éste la puerta de entrada a otros sectores como salud
y nutrición. Sin embargo, las instancias conocidas hoy como comités de salud encuentran su principal antecedente en
estructuras con igual denominación existentes en el país en la década de los
ochenta, para apoyar los censos sanitarios y las campañas de vacunación.
En la siguiente década emergen las juntas sanitarias y
socio hospitalarias como estructuras para apoyar la recuperación de costos en
salud, mediante la promoción de los aportes y el control del uso adecuado de
los mismos.
Otras instancias y mecanismos de participación de la
comunidad en materia de salud surgieron sin mayores logros, fundamentalmente
debido a la escasa o nula articulación con la red de salud. Hasta llegar a los actuales
comités de salud y alimentación, aglutinados junto a otras estructuras
comunitarias en la figura de los consejos comunales.
El rol protagónico de los venezolanos en materia de
salud, es según la Ley de Salud y del Sistema Público Nacional, “un derecho
constitucional que lo faculta para el ejercicio de la toma de decisiones, la
intervención y el control de manera directa; con autonomía e independencia en
la formulación, planificación y regulación de políticas, planes y acciones de salud,
así como en la evaluación y control de la gestión de los servicios y del
financiamiento de la salud”.
Fuente:
Yaritza Sifontes. I Jornadas Latinoamericanas
de Nutrición Comunitaria. CANIA. Año 13, No. 20. 2010. Caracas.
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