jueves, 17 de septiembre de 2015

El derecho a la alimentación. ¿Una deuda Pendiente?

El acceso a la alimentación es un derecho humano fundamental, así se establece en numerosos Instrumentos internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), por lo tanto tiene una dimensión jurídica según la cual los Estados están en la obligación de garantizarlo a la población.

¿Qué significa el derecho a la alimentación?
Su contenido está expresado en forma genérica en el artículo 22 de la Declaración de los Derechos Humanos y, de manera explícita, en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…”.
En el año 1996 este tema es abordado en la Cumbre Mundial de la Alimentación celebrada en Roma y se le da un impulso importante a su contenido al asociarlo al concepto de seguridad alimentaria.
En el año 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el documento denominado “Observación general 12”, define el derecho a una alimentación adecuada estableciendo que éste se ejerce “cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento a la alimentación adecuada y a los medios para obtenerla”.
Así mismo se determina que los elementos clave del derecho a la alimentación son: suficiencia, adecuación, sostenibilidad, inocuidad, respeto a las culturas, disponibilidad y accesibilidad económica y física.
Marco legal del derecho a la alimentación en Venezuela

Venezuela es uno de los pocos países que incorpora el derecho a la alimentación en su legislación. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, en el artículo 305 establece: “El Estado... garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor...”.
En el año 2008, en el marco de los poderes habilitantes que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de la república, fue promulgada la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (Lossa) para encargarse de “…garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria” así como de regir “las actividades de producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos necesarios para su producción”.
Con esta ley Venezuela se ubica como el quinto país del mundo que reconoce explícitamente el derecho a la alimentación en su legislación y la FAO acepta este hecho como un paso importante hacia la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.
Otra ley relacionada, promulgada también en el año 2008, es la Ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos sometidos a control de precios. Esta ley reafirma, en primer lugar, la declaratoria de utilidad pública de todos los bienes necesarios para producir, fabricar, importar, transportar, almacenar, distribuir y comercializar bienes sometidos a control de precios y, en segundo lugar, la definición como servicios públicos esenciales dada a las actividades de producción, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos.
Ambas leyes tienen aspectos positivos que promueven el cumplimiento del derecho a la alimentación de toda la población, sin embargo, han sido muy cuestionadas pues resultan muy punitivas y no fueron consultadas con los sectores involucrados, especialmente el sector agroindustrial privado y las organizaciones de la sociedad civil. Se piensa que implican una exagerada intervención del Estado en la regulación de la producción, distribución y comercialización de los alimentos, así como la potestad para expropiar bienes y propiedades que pudiesen considerarse de utilidad para la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, afectando así las inversiones y la propiedad privada.
En lo que atinente a la distribución de alimentos el gobierno ha ofrecido declaraciones respecto a que ha venido implementando exitosos programas sociales para garantizar la seguridad alimentaria de todos los venezolanos y venezolanas, en especial la de los sectores más vulnerables; lo ha hecho a través de lo que ha denominado como la Misión Alimentación, que incluye el establecimiento de Mercal-PDVAL, la red de comercialización a través de la cual se ofrecen alimentos de la cesta básica a precios bajos y sin intermediarios; la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (Fundaproal) que se encarga del subsidio directo de productos agrícolas considerados estratégicos por su alto contenido calórico y proteico, y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (Casa S.A.), que se encarga de la comercialización y suministro de productos agrícolas de la cesta básica, todos bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
¿Qué pueden hacer las Organizaciones de Desarrollo Social para ayudar en el cumplimiento de este derecho?
Es mucho lo que podemos hacer, sobre todo en lo que se refiere a la promoción del derecho y a la capacitación de los individuos para su defensa y cumplimiento. Las personas que tienen obligaciones al respecto deben ser capacitadas para que puedan cumplir sus obligaciones con garantías para el usuario, mientras que los titulares del derecho sólo podrán reclamarlo en la medida en que estén informados de su alcance; ambos requieren de sensibilización y educación. Con ello podemos estimular a los gobiernos a adoptar medidas para cumplir su obligación, así como ayudar a los grupos vulnerables a disponer de herramientas para reclamar su cumplimiento.
La declaración emitida por la FAO al celebrar el 16 de octubre de 2007 el Día Mundial de la Alimentación, en la cual señala que el derecho a la alimentación es “El derecho a poder alimentarse uno mismo de forma digna y autónoma, más que el derecho a ser alimentado”, lleva implícita una forma particular de enfocar la solución al problema de la desnutrición y el hambre: la misma va más allá de las tradicionales ayudas paternalistas, susceptibles de corrupción, dominación y manipulación por parte de quienes donan alimentos hacia quienes lo reciben.
Lo realmente importante es la creación de condiciones apropiadas para que todas las personas puedan tener acceso a la producción de sus alimentos o a la generación de los ingresos necesarios para adquirirlos, por la vía de la educación, del empleo bien remunerado, de los servicios públicos eficientes y, en fin, por la vía de la superación de la pobreza que sin duda es la principal causa del hambre y la desnutrición.

Fuente

Omaria Pláceres de Martínez.
CANIA. Año 12 (19) 18-22. 2009

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