jueves, 23 de junio de 2016

Derecho a la alimentación: pieza clave para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia

Desde un enfoque político de derechos, se define el alimento como un bien que debe ser alcanzable por la gente y garantizado por el Estado, eliminando para ello las situaciones de vulnerabilidad de las poblaciones que impiden su pleno desarrollo social, económico y cultural, condiciones indispensables para la garantía plena de sus derechos humanos.

El Derecho a la Alimentación
De acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), de las Naciones Unidas. “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”.
Para la correcta aplicación del derecho, la Observación General N°12 del mismo Comité definió sus componentes esenciales así:
Disponibilidad: las posibilidades del individuo para alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización adecuada, y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.

Accesibilidad: asegurar que los alimentos disponibles y los recursos productivos estén al alcance de todos los sectores de la población, sin discriminación alguna y sin barreras geográficas, físicas o económicas que impidan a las personas o grupos satisfacer autónomamente sus necesidades alimentarias.
Utilización: uso apropiado de los alimentos por parte del cuerpo humano (aprovechamiento biológico). Implica el conocimiento de los principios básicos de la nutrición y los cuidados apropiados de los niños, las técnicas higiénicas para el almacenamiento y elaboración de alimentos, la atención sanitaria, el agua potable y los servicios de saneamiento básico.

Derecho a la alimentación de la primera infancia.

El derecho a la alimentación está consignado en los tratados y pactos internacionales de derechos humanos y en las normas nacionales que los adoptan. En el plano internacional se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PIDESC (1966), la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños - CDN (1989) y la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la mujer -CEDAW (1979). En cuanto a los grupos étnicos, el derecho a la alimentación está contenido en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).
El ejercicio del derecho a la alimentación en interdependencia con sus demás pares de derechos fundamentales, hace posible el bienestar y la vida digna, convirtiéndose en parte constitutiva del desarrollo humano, y en consecuencia, parte esencial del derecho al desarrollo integral de la primera infancia. Este, que es el derecho al desarrollo Infantil Temprano, tiene como componentes la salud, la nutrición y la educación inicial, cimientos para el desarrollo de las potencialidades de las niñas y niños, y es reconocido actualmente como el mejor índice de desarrollo de una sociedad.
La desnutrición crónica en la infancia, constituye el mejor ejemplo que ilustra de qué modo la falta de acceso a oportunidades y las desigualdades sociales impiden que ciertos grupos puedan disfrutar del derecho a la alimentación.
La desnutrición crónica (déficit de estatura para la edad) en los primeros años de la vida, es la manifestación de una serie de carencias acumuladas que reúnen deficiente ingesta de alimentos nutritivos, pobre afecto y estimulación, escaso o nulo acceso a los servicios de salud, y ambiente insalubre, ocasionando alteraciones permanentes e irreversibles en el desarrollo neurológico y mala salud que obstaculizan para siempre el éxito en la vida de las niñas y niños, y constituyen por tanto una violación de sus derechos.
Las niñas y niños desnutridos tienen capacidades cognitivas disminuidas que dificultan su rendimiento mental por lo cual presentan extra-edad en el ingreso a la escuela, repitencia, fracaso escolar, baja productividad en la vida adulta y limitaciones para criar y educar a sus hijas e hijos, con lo cual se crea un círculo vicioso que convierte a las niñas y niños desnutridos en madres y padres de nuevas generaciones de desnutridos, lo que se conoce como el ciclo intergeneracional de la pobreza que perpetúa la exclusión social.
Otro sentido guarda relación con la diferencia misma de los grupos excluidos, que significa reconocer sus distintos saberes, identidades e imaginarios sociales alrededor de un hecho dado, en este caso, la alimentación y la nutrición, saberes que enriquecen el patrimonio cultural culinario y constituyen elementos clave en la construcción de la identidad de los niños y las niñas en sus contextos específicos. A este propósito se resalta la importancia de inculcar en ellos desde muy temprana edad el gusto y el respeto por las diferencias, haciéndoles ver que estas les aportan distintas formas de ver y entender la vida.

Fuente
Del Castillo Sara E., (2012). La Seguridad alimentaria como derecho: mucho más que la evolución de un concepto. Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, OBSAN, Universidad Nacional de Colombia, en http://es.scribd.com/doc

República de Colombia (2012). Lineamiento Técnico de Alimentación y Nutrición para la Primera Infancia. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de Primera Infancia. Estrategia Nacional DE CERO A SIEMPRE 

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