Desde
un enfoque político de derechos, se define el alimento como un bien que
debe ser alcanzable por la gente y garantizado por el Estado, eliminando para
ello las situaciones de vulnerabilidad de las poblaciones que impiden su pleno
desarrollo social, económico y cultural, condiciones indispensables para la
garantía plena de sus derechos humanos.
El Derecho a la Alimentación
De acuerdo al
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), de las Naciones
Unidas. “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre,
mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y
económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por
consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de
calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la
alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los
Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para
mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra
índole”.
Para la correcta
aplicación del derecho, la Observación General N°12 del mismo Comité definió
sus componentes esenciales así:
Disponibilidad: las
posibilidades del individuo para alimentarse ya sea directamente, explotando la
tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas
de distribución, elaboración y comercialización adecuada, y que puedan
trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario
según la demanda.
Accesibilidad: asegurar que los
alimentos disponibles y los recursos productivos estén al alcance de todos los
sectores de la población, sin discriminación alguna y sin barreras geográficas,
físicas o económicas que impidan a las personas o grupos satisfacer
autónomamente sus necesidades alimentarias.
Utilización: uso apropiado de
los alimentos por parte del cuerpo humano (aprovechamiento biológico). Implica
el conocimiento de los principios básicos de la nutrición y los cuidados
apropiados de los niños, las técnicas higiénicas para el almacenamiento y
elaboración de alimentos, la atención sanitaria, el agua potable y los
servicios de saneamiento básico.
Derecho a la alimentación de la
primera infancia.
El derecho a la
alimentación está consignado en los tratados y pactos internacionales de
derechos humanos y en las normas nacionales que los adoptan. En el plano
internacional se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (1948), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales - PIDESC (1966), la Convención Internacional
sobre los Derechos de los niños - CDN (1989) y la Convención contra todas
las formas de discriminación hacia la mujer -CEDAW (1979). En cuanto a los
grupos étnicos, el derecho a la alimentación está contenido en la declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).
El
ejercicio del derecho a la alimentación en interdependencia con sus demás pares
de derechos fundamentales, hace posible el bienestar y la vida digna,
convirtiéndose en parte constitutiva del desarrollo humano, y en consecuencia,
parte esencial del derecho al desarrollo integral de la primera infancia. Este,
que es el derecho al desarrollo Infantil Temprano, tiene como componentes la
salud, la nutrición y la educación inicial, cimientos para el desarrollo de las
potencialidades de las niñas y niños, y es reconocido actualmente como el mejor
índice de desarrollo de una sociedad.
La desnutrición
crónica en la infancia, constituye el mejor ejemplo que ilustra de qué modo la
falta de acceso a oportunidades y las desigualdades sociales impiden que
ciertos grupos puedan disfrutar del derecho a la alimentación.
La desnutrición
crónica (déficit de estatura para la edad) en los primeros años de la vida, es
la manifestación de una serie de carencias acumuladas
que reúnen deficiente ingesta de alimentos nutritivos, pobre afecto y
estimulación, escaso o nulo acceso a los servicios de salud, y ambiente insalubre,
ocasionando alteraciones permanentes e irreversibles en el desarrollo
neurológico y mala salud que obstaculizan para siempre el éxito en la vida de
las niñas y niños, y constituyen por tanto una violación de sus derechos.
Las
niñas y niños desnutridos tienen capacidades cognitivas disminuidas que
dificultan su rendimiento mental por lo cual presentan extra-edad en el ingreso
a la escuela, repitencia, fracaso escolar, baja productividad en la vida adulta
y limitaciones para criar y educar a sus hijas e hijos, con lo cual se crea un
círculo vicioso que convierte a las niñas y niños desnutridos en madres y
padres de nuevas generaciones de desnutridos, lo que se conoce como el ciclo
intergeneracional de la pobreza que perpetúa la exclusión social.
Otro
sentido guarda relación con la diferencia misma de los grupos excluidos, que
significa reconocer sus distintos saberes, identidades e imaginarios sociales
alrededor de un hecho dado, en este caso, la alimentación y la nutrición,
saberes que enriquecen el patrimonio cultural culinario y constituyen elementos
clave en la construcción de la identidad de los niños y las niñas en sus
contextos específicos. A este propósito se resalta la importancia de inculcar en
ellos desde muy temprana edad el gusto y el respeto por las diferencias,
haciéndoles ver que estas les aportan distintas formas de ver y entender la
vida.
Fuente
Del Castillo Sara E., (2012). La Seguridad alimentaria
como derecho: mucho más que la evolución de un concepto. Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, OBSAN,
Universidad Nacional de Colombia, en http://es.scribd.com/doc
República de Colombia (2012). Lineamiento Técnico de Alimentación y Nutrición para la Primera Infancia. Comisión Intersectorial para la Atención Integral
de Primera Infancia. Estrategia Nacional DE CERO A SIEMPRE
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