jueves, 11 de junio de 2015

La Participación Comunitaria en Nutrición en Venezuela

El Estado venezolano define la participación ciudadana y protagónica como la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas que permitan la consolidación constitucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La transferencia del poder conferido a las comunidades en Venezuela se perfila en los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación:
.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 5 (“…los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”) y Art. 62 (“…todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos…”).
.- Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública: Art 8 referido a los Consejos Parroquiales y Comunales.
.- Ley Orgánica del Poder Público Municipal donde sus artículos 4,7, 31 al 34, 37, 56, 71, están referidos a la autonomía del Municipio para organizarse en pro de su desarrollo.
.- Ley de los Consejos Comunales, relativa a las instancias de participación para la gestión de políticas públicas.
.- Ley Orgánica de Participación ciudadana y Poder Popular, donde su Artículo 7 indica los fundamentos de la participación.
La participación comunitaria en salud ha estado expresada de manera tácita desde Alma Ata; tres décadas después sigue siendo objeto de debate, y ya no es concebida como el binomio comunidad receptora-sector salud.
En el mundo actual, desde la VI Conferencia de Promoción Mundial de la Salud, donde se suscribió la Carta de Bangkok, se reconoce el nuevo rol de la sociedad civil como uno de los aliados para “crear” salud junto a los gobiernos, los sectores nacionales e internacionales y las diferentes disciplinas relacionadas directa e indirectamente con los determinantes de la salud (socioeconómicos, políticos, ecológicos, de bienestar mental y bienestar espiritual entre otros; además de los determinantes tradicionales). Lo anterior lleva al surgimiento de otros acompañantes como son las organizaciones de desarrollo y la academia, entre otros.
En nuestro país, la corresponsabilidad de la comunidad organizada en el sector público tiene su ejemplo más concreto en el ámbito del desarrollo social, siendo éste la puerta de entrada a otros sectores como salud y nutrición. Sin embargo, las instancias conocidas hoy como comités de salud encuentran su principal antecedente en estructuras con igual denominación existentes en el país en la década de los ochenta, para apoyar los censos sanitarios y las campañas de vacunación.
En la siguiente década emergen las juntas sanitarias y socio hospitalarias como estructuras para apoyar la recuperación de costos en salud, mediante la promoción de los aportes y el control del uso adecuado de los mismos.
Otras instancias y mecanismos de participación de la comunidad en materia de salud surgieron sin mayores logros, fundamentalmente debido a la escasa o nula articulación con la red de salud. Hasta llegar a los actuales comités de salud y alimentación, aglutinados junto a otras estructuras comunitarias en la figura de los consejos comunales.
El rol protagónico de los venezolanos en materia de salud, es según la Ley de Salud y del Sistema Público Nacional, “un derecho constitucional que lo faculta para el ejercicio de la toma de decisiones, la intervención y el control de manera directa; con autonomía e independencia en la formulación, planificación y regulación de políticas, planes y acciones de salud, así como en la evaluación y control de la gestión de los servicios y del financiamiento de la salud”.


Fuente:

Yaritza Sifontes. I Jornadas Latinoamericanas de Nutrición Comunitaria. CANIA. Año 13, No. 20. 2010. Caracas.

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